A TODO EL MUNDO le van bien las INSPECCIONES hasta que se paran a leer el acta de inspección con detenimiento…
Este es un tema bastante espinoso, dependiendo también en la Comunidad Autónoma en la que te encuentres. Como trabajamos con más de 100 residencias en todo el territorio español, podemos decirte que, así como en la Comunidad de Madrid se identifican bien los puntos a subsanar en una acta de inspección, en Cataluña (por ejemplo) simplemente indican un artículo de una norma determinada (Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales) para “meter unas sanciones que quitan el hipo”.
Además, nos encontramos con verdaderos disparates escritos por la Administración, citando artículos que nada tienen que ver con la supuesta comisión de falta, por parte de la Residencia Geriátrica o Centro de Día.
De todas maneras, siempre recomendamos que firmes el acta de inspección como “no conforme” porque ten en cuenta que ese acta tiene VALOR PROBATORIO y que, por lo tanto, si firmas estando de acuerdo, estarás de acuerdo con todas las “barbaridades” que pueda llegar a indicar dicho acta.
Ten en cuenta, además, que dispondrás de una serie de días hábiles (entre 10 y 15 en función de tu Comunidad autónoma) para poder responder a ese acta mediante unas ALEGACIONES. Te recomendamos encarecidamente que hagas SIEMPRE unas alegaciones, porque si te viene después una propuesta de sanción a tu Residencia Geriátrica o Centro de Día, estarás en una situación comprometida.
De todas maneras, siempre deberás tener cuidado con 4 puntos esenciales:
- Plan de mediación.
- Contenciones físicas y químicas.
- Caídas.
- Menús (con su aportación nutricional y debidamente revisados)
Teniendo estos puntos bajo control, el resto suele ser más sencillo…